Manual sobre la Ley N°20.422
Establece Normas sobre Igualdad
de Oportunidades e Inclusión Social
de Personas con Discapacidad

ÍNDICE
Presentación 1
Capítulo I
Bases fundamentales de la Ley N°20.422 (Nombre, objetivo, principios, definiciones,
igualdad de oportunidades, directrices para políticas públicas) 3
Capítulo II
Requisitos para acceder a beneficios y prestaciones sociales
establecidos en la Ley 6
Capítulo III
Grupos especialmente vulnerables 7
Capítulo IV
Calificación y certificación de la discapacidad 8
Capítulo V
Prevención y Rehabilitación 10
Capítulo VI
Medidas para la igualdad de oportunidades 11
1. Accesibilidad a la Cultura, Información y Comunicaciones 11
2. Accesibilidad al Entorno Físico y al Transporte 14
3. Educación e Inclusión Escolar 19
4. Capacitación e Inserción Laboral 22
5. Franquicias Arancelarias 25
6. Reconocimiento de la Lengua de Señas 27
Capítulo VII
Registro Nacional de la Discapacidad 28
Capítulo VIII
Mecanismo de Sanción 29
Capítulo IX
Institucionalidad Pública 30El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad
de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
Para lograr la plena aplicación de las normas de esta nueva ley, es fundamental que las personas
con discapacidad, sus organizaciones representativas, aquéllas que trabajan a favor de sus
derechos y la sociedad, en general, conozcan los derechos y obligaciones que ella establece.
Por ello, el Servicio Nacional de la Discapacidad pone a vuestra disposición este manual, a fin
de:
1) Dar a conocer los principales contenidos de la nueva ley; los derechos y obligaciones que
establece; los mecanismos de fiscalización y sanción previstos para su cumplimiento y la nueva
institucionalidad pública que crea,
2) Señalar aquellas “Medidas para la Igualdad de Oportunidades” reguladas en la nueva ley,
cuya implementación será gradual y aquéllas cuya ejecución será inmediata, e
3) Identificar las normas de la Ley N°19.284 que Establece Normas para la Plena Integración
Social de las Personas con Discapacidad, derogada por la Ley N°20.422, que se mantienen
vigentes.
Para lograr lo anterior, se analizan cada una de las materias a que se refiere la Ley N°20.422.
Al referirnos a las “Medidas para la Igualdad de Oportunidades” que establece la nueva ley,
en ámbitos, tales como: educación, inserción laboral, accesibilidad a la información, al entorno
físico y al transporte, responderemos las siguientes preguntas para explicar sus principales
contenidos: ¿En qué consiste la medida? ¿Quiénes están obligados a cumplirla? ¿A quiénes
beneficia? ¿En qué plazo debe cumplirse la medida? y ¿Cuáles son los instrumentos de fiscalización
y sanción que se aplican en caso de incumplimiento?
Esperamos que el presente documento contribuya a la divulgación y conocimiento de la Ley
N°20.422, nuevo texto legal que junto con la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas, constituyen un sólido marco legislativo en nuestro país en
favor de los derechos de estas personas.
Los invitamos a colaborar activamente con este esfuerzo de difusión.
Servicio Nacional de la Discapacidad
PRESENTACIÓN
1¿Cuál es el nombre de la Ley N°20.422?
Su nombre es Ley N°20.422, Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social
de Personas con Discapacidad.
¿Cuál es su objetivo?
Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el
fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación
de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.
¿La ley contempla principios que deben ser considerados durante su aplicación?
Sí, contempla los principios de Vida Independiente (en relación con las personas con discapacidad),
de Accesibilidad y Diseño Universal (en relación con el entorno y sus componentes) y de
Intersectorialidad y de Participación y Diálogo Social (en relación con las políticas públicas).
¿La Ley define algunos conceptos para la correcta aplicación de sus normas?
Sí, la Ley N°20.422 define varios conceptos. Ello implica, por ejemplo, que cada vez que la Ley
utiliza la expresión “persona con discapacidad”, ésta debe ser entendida en la forma en que fue
definida por la propia Ley.
Algunos conceptos definidos por la Ley son:
Persona con discapacidad: Aquélla que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea
por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar
con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
3
Bases fundamentales de la Ley N°20.422
(Nombre, objetivo, principios, definiciones, igualdad de oportunidades,
directrices para políticas públicas)
CAPÍTULO I

Ayudas técnicas: Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad
para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una
vida independiente
Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la
discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio
de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Entorno: El medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su
participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital.
Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para
la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad,
estén o no unidas por vínculos de parentesco.
Servicios de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado,
requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o
participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar
barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.
Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las
carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin
que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una
persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La ausencia de discriminación
por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a
evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente
en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
¿Qué dispone la Ley para contribuir a eliminar la discriminación que pueda afectar a
las personas con discapacidad?
La Ley refuerza el principio de no discriminación establecido en nuestra Constitución. En primer
lugar, establece que su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación
fundada en la discapacidad, entre otras medidas.
Para que no haya dudas respecto a lo que se entiende por “Discriminación”, define este concepto.
Por lo tanto, cada vez que es señalado en la Ley, debe ser entendido en la forma en que ha sido
definido.
Luego, señala que la igualdad de oportunidades debe ser entendida como la ausencia de
discriminación por razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva.
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Finalmente, con el objeto de sancionar los actos u omisiones discriminatorios que puedan afectar
a las personas con discapacidad en el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley, establece
una acción especial a ser tramitada ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio. Dicho
tribunal podrá sancionar al autor del acto u omisión con multas de 10 a 120 unidades tributarias
mensuales. Además, en los casos que corresponda, podrá decretar la medida de clausura del
establecimiento.
¿Qué establece la Ley respecto de la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad?
La Ley señala que su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad. Para ello, precisa lo que se entiende por igualdad de oportunidades: la
ausencia de discriminación por razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción
positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para
participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
Prescribe que el Estado tiene el deber de promover la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad.
Además, para garantizar este derecho, el Estado debe establecer medidas contra la discriminación,
las que consisten en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención
de conductas de acoso.
En consecuencia, la Ley establece el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, fija su contenido y señala obligaciones para el Estado a fin de lograr su efectiva
vigencia (deber de promover y de garantizar).
¿La Ley establece obligaciones que deben ser cumplidas en el diseño y ejecución de
las políticas públicas?
Sí, éstas son las siguientes:
Objetivo de los programas: Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Diseño de los programas: Considerar las discapacidades específicas que se pretende suplir y
determinar los requisitos que deberán cumplir las personas que a ellos postulen, considerando
dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del
postulante.
Ejecución de los programas: Preferencia a la participación de las personas con discapacidad,
sus familias y organizaciones. El Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y la
creación de apoyos en el entorno más próximo a las personas con discapacidad que se pretende
beneficiar.6
Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la Ley ¿Es necesario
contar con algún tipo de certificado e inscripción en algún registro?
Sí, la Ley dispone que para acceder a los beneficios y prestaciones sociales que ella establece,
es necesario que las personas con discapacidad cuenten con certificación de la discapacidad
otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su
domicilio y que estén inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (Regla general).
Sin embargo, para la asignación y financiamiento de servicios y ayudas técnicas que requieran
niños menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y
la presentación de un plan de tratamiento, salvo que en casos calificados y debidamente
fundados el Servicio Nacional de la Discapacidad requiera otros antecedentes (Excepción).
Una vez que la COMPIN respectiva certifique la discapacidad, tendrá la obligación de enviar los
antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción en el registro señalado.
Requisitos para acceder a beneficios y prestaciones sociales
establecidos en la Ley
CAPÍTULO II
¿Existe algún tratamiento especial en la Ley para personas con discapacidad que
presentan mayores niveles de vulnerabilidad?
Si, la Ley contiene un párrafo especial relativo a personas con discapacidad en situación de
especial vulnerabilidad.
Con dicho objeto, se contemplan normas para asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos
de las mujeres con discapacidad; los niños y niñas con discapacidad; las personas con
discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, y las personas en situación de
dependencia.
Específicamente
¿Qué establece la Ley para cada uno de estos grupos más vulnerables?
Respecto de las mujeres y las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o
intelectual, establece la obligación del Estado de adoptar medidas para asegurar, en especial,
el respeto de su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud
reproductiva.
Las personas con discapacidad mental, en ningún caso, podrán ser parte sometidas, contra su
voluntad, a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, derechos o formen parte de
experimentos médicos o científicos.
Respecto de las niñas y niños con discapacidad, se establece la obligación del Estado de
adoptar acciones para asegurar, en especial, el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte
de una familia y a mantener su fertilidad.
Además, dispone que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se debe
considerar la protección de sus intereses superiores.
El Estado debe adoptar medidas para evitar las situaciones de abuso, violencia y discriminación
de que puedan ser víctimas las mujeres y niños con discapacidad y las personas con discapacidad
mental, en razón de su condición.
Tratándose de las personas en situación de dependencia, dispone que el Estado deberá promover
la autonomía personal y atención de estas personas, a través de prestaciones y servicios de
apoyo.
Grupos especialmente vulnerables
CAPÍTULO III

¿En la Ley se regula la calificación y certificación de la discapacidad de una persona?
Sí, la Ley establece organismos competentes, procedimiento general y plazos para estos efectos.
¿Cuáles organismos pueden calificar la discapacidad?
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e instituciones públicas o privadas
reconocidas para estos efectos por el Ministerio de Salud. El proceso de calificación debe
asegurar una atención interdisciplinaria.
¿Cuál organismo certifica la discapacidad?
Sólo la COMPIN correspondiente. Para estos efectos y a fin de asegurar una atención
interdisciplinaria, este organismo deberá integrarse, además de su composición regular, por un
fonoaudiólogo, asistente social y un educador especial o diferencial, kinesiólogo o terapeuta
ocupacional, según el caso. Además, por uno o más especialistas, según la naturaleza de la
discapacidad y las circunstancias particulares de la persona.
¿Quiénes pueden solicitar la calificación y certificación de la discapacidad?
El interesado, las personas que lo representen o las personas o entidades que lo tengan a su
cargo.
¿Existen plazos para efectuar la calificación y certificación?
La calificación debe realizarse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde solicitud y
la certificación de la discapacidad dentro de los 5 días siguientes a la fecha de calificación.
Si el interesado no está de acuerdo con la resolución definitiva emitida por la COMPIN,
¿puede reclamar?
Sí, la Ley establece la posibilidad de interponer reclamación administrativa contra dicha resolución.
Calificación y certificación de la discapacidad
CAPÍTULO IV

Una vez certificada la discapacidad,
¿el propio interesado debe enviar sus antecedentes
al Servicio de Registro Civil e Identificación para ser inscrito en el Registro Nacional de
la Discapacidad?
No, los antecedentes serán enviados por la COMPIN directamente al Registro Civil.
¿Es necesaria la dictación de un reglamento que regule la calificación y certificación
de la discapacidad, bajo el marco de la Ley N°20.422?
Sí, los Ministerios de Salud y de Planificación deberán dictar un reglamento que señale la forma
de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación.
Este reglamento deberá incorporar los instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones
internacionales aprobadas por la Organización Mundial de la Salud.
El reglamento deberá ser dictado dentro del plazo de 9 meses, contado desde la publicación
de la Ley (10 de febrero de 2010).
En relación al establecimiento de nuevos criterios para la calificación de la discapacidad
¿Estos van a afectar los derechos de que gozaban las personas con discapacidad,
cuya condición fue calificada bajo la vigencia de la Ley N°19.284?
En ningún caso. Las personas que estaban ejerciendo algún derecho al 10 de febrero de 2010
(fecha de entrada en vigencia de Ley N°20.422), en virtud de la calificación y certificación de
la discapacidad obtenida bajo la Ley N°19.284, continuarán gozando de éstos.
Por ejemplo, podrán seguir usando los estacionamientos reservados para personas con
discapacidad, acreditando su condición con su credencial, o ser acompañadas por sus perros
guías identificados bajo el sistema regulado por la Ley N°19.284.10
En materia de prevención y rehabilitación ¿Qué establece la Ley?
La Ley establece que la prevención y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y
un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su
conjunto.
Define estos conceptos, vinculándolos no sólo con la deficiencia, sino también con la participación
en la sociedad de las personas con discapacidad y con su capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria
Establece como derecho que el proceso de rehabilitación integre la participación de la familia
de la persona con discapacidad, o de quienes los tengan a su cuidado.
Por su parte, consagra el deber del Estado de fomentar, preferentemente, la rehabilitación con
base comunitaria y la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.
CAPÍTULO V
Prevención y Rehabilitación11
¿Cuáles medidas contempla la Ley para asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad?
La Ley contempla medidas para la igualdad de oportunidades en los siguientes ámbitos:
1. Accesibilidad a la Cultura, Información y Comunicaciones.
2. Accesibilidad al Entorno Físico y Transporte.
3. Educación e Inclusión Escolar.
4. Capacitación e Inserción Laboral.
5. Franquicias Arancelarias.
6. Reconocimiento de la Lengua de Señas.
1. Accesibilidad a la Cultura, Información y Comunicaciones
1.1. Mecanismos, procedimientos y prácticas de selección
¿En qué consiste la medida?
Cuando se ofrezcan servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de
exámenes u otros requisitos análogos, se deben realizar ajustes necesarios para adecuar los
mecanismos, procedimientos y prácticas de selección.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca dichos servicios, capacitación o
empleo.
¿A quiénes beneficia?
A todas las personas con discapacidad.
CAPÍTULO VI
Medidas para la igualdad de oportunidades
En caso que su discapacidad les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de los
instrumentos de selección, deberán informarlo en su postulación para su adaptación.
¿En qué plazo debe cumplirse la medida?
Debe cumplirse desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
En caso de incumplimiento ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.
1.2. Programación de Canales de Televisión, Campañas de Servicio Público y otros
¿En qué consisten las medidas?
En la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas con
discapacidad auditiva el acceso a la programación de los canales de televisión, en los casos
que corresponda, según lo determine el reglamento que se dicte al efecto.
En la transmisión o emisión de campañas de servicio público con financiamiento público, de
propaganda electoral, de debates presidenciales y cadenas nacionales, con subtitulado y
Lengua de Señas.
¿Quiénes están obligados a cumplirlas?
Los canales de la televisión abierta y proveedores de televisión por cable y los responsables de
las campañas de servicio público, cadenas nacionales y propaganda electoral.
¿A quiénes benefician?
A las personas con discapacidad auditiva
¿Cuál es el plazo en que deben cumplirse la medidas?
Dentro del plazo de 3 años contado desde la publicación del reglamento que dicten los Ministerios
de Transportes y Telecomunicaciones, de Planificación y de Secretaría General de Gobierno (el
reglamento debe ser dictado dentro del plazo de 6 meses contado desde el 10 de febrero de
2010).
En todo caso, el reglamento debe establecer un patrón progresivo de cumplimiento (a lo menos,
cuotas de programación accesible de un 33% cada año).
12En caso de incumplimiento ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.
1.3. Bibliotecas
¿En qué consiste la medida?
Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material, infraestructura y tecnologías
accesibles destinadas a personas con discapacidad de causa sensorial, considerando facilidades,
ajustes necesarios y la prestación de servicios de apoyo para la atención de estos usuarios.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los responsables de las bibliotecas de acceso público.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad de causa sensorial.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
En el plazo de 2 años desde la publicación de la Ley (10 de febrero de 2010).
En caso de incumplimiento ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.
1.4. Productos Farmacéuticos, Alimentos de uso Médico y Cosméticos
¿En qué consiste la medida?
Los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contener medidas
tales como la rotulación con sistema Braille de su nombre y de su fecha de vencimiento, a fin
de asegurar la debida protección de las personas con discapacidad visual en el uso de estos
productos
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los laboratorios farmacéuticos y empresas relacionadas con los productos y alimentos señalados.
132. Accesibilidad al Entorno Físico y al Transporte
2.1. Accesibilidad al Entorno Físico
¿En qué consiste la medida?
Los edificios de uso público y aquéllos que, sin importar su carga de ocupación, presten un
servicio a la comunidad; toda nueva edificación colectiva (por ejemplo, departamentos, oficinas
y locales comerciales); las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio público
al interior de los límites urbanos y los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y
a los bienes nacionales de uso público (por ejemplo, vías públicas, pasarelas peatonales, parques
y plazas), deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas
con discapacidad
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los responsables de la construcción de los edificios y obras señaladas y los responsables de los
bienes nacionales de uso público.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad, especialmente, aquéllas con movilidad reducida.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Las normas que señalen las medidas de accesibilidad que deban cumplirse, deberán ser dictadas
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de 9 meses, contado desde la
publicación de la Ley.
14
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad visual.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Las normas reglamentarias para que se pueda cumplir la medida, deben ser dictadas dentro
del plazo de 9 meses contado desde la publicación de la ley.
En caso de incumplimiento ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.Tratándose de los medios de transporte público de pasajeros y de los bienes nacionales de uso
público, deberán ser accesibles y utilizables por las personas con discapacidad dentro del plazo
de 8 años contado desde la publicación de la Ley.
En caso de incumplimiento ¿Cuáles mecanismos de fiscalización y sanción se pueden
aplicar?
La fiscalización corresponde a las direcciones de obras municipales. Además, la Ley establece
dos nuevos instrumentos:
1) Las municipalidades, a requerimiento de las direcciones de obras municipales, pueden celebrar
convenios con personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, para que colaboren en
el ejercicio de esta facultad.
2) Se establece una acción popular para que cualquier persona pueda denunciar los
incumplimientos ante el Juzgado de Policía Local.
También, se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía
Local del domicilio del afectado.
¿Qué ocurre con las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley?
La Ley se refiere a dos tipos de edificaciones :
1)Edificaciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°19.284 (enero1994).
2)Edificaciones colectivas destinadas exclusivamente a vivienda con permisos de construcción
solicitados entre la entrada en vigencia de la Ley N°19.284 (enero 1994) y la entrada en vigencia
de la Ley N°20.422 (febrero 2010)
Estas edificaciones continuarán sujetas a las exigencias de accesibilidad contenidas en el artículo
21 de la Ley N°19.284 y en las normas reglamentarias dictadas en virtud de dicha ley. Por lo tanto,
respecto de estas edificaciones (por ejemplo, edificios destinados a un uso habitacional exclusivo),
continúa vigente la Ley N°19.284.
Sin perjuicio de lo anterior, los edificios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva
Ley sobre Discapacidad (febrero 2010), de uso público o que presten un servicio a la comunidad,
deberán realizar las adecuaciones de accesibilidad que establece la nueva Ley, dentro de un
plazo máximo de 3 años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que
dicte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (el reglamento debe ser dictado dentro de los 9
meses siguientes a la publicación de la Ley, es decir, a contar del 10 de febrero de 2010).
Por lo tanto, los edificios de la Administración Pública, de entidades que prestan servicios básicos
y de utilidad pública, entre otros, deberán dentro de 3 años ser accesibles para las personas con
discapacidad. 152.2. Perros de Asistencia
¿En qué consiste la medida?
Las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un
perro de asistencia a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio público, sea de
propiedad pública o privada, destinado a un uso que implique la concurrencia de público (por
ejemplo, los edificios de la Administración del Estado, los establecimientos educacionales, los
establecimientos de comercio, los espacios comunes de condominios y de edificios de
departamentos).
Además, tienen derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o
marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado,
público o privado, individual o colectivo (por ejemplo, trenes, metro, buses urbanos e interurbanos,
taxis y taxis colectivos, naves y otras embarcaciones).
Tratándose del acceso y circulación a los medios de transporte aéreo, se aplica la normativa
especial vigente sobre la materia.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los responsables de las edificaciones, construcciones, infraestructuras y espacios públicos
destinados a un uso que implique concurrencia de público y los operadores de medios de
transporte.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Debe continuar cumpliéndose en los mismos términos establecidos en la Ley N°19.284.
La Ley N°20.422 no deroga las normas de la Ley N°19.284 sobre perros de asistencia para personas
con discapacidad, las que, en consecuencia, se mantienen vigentes. Por lo tanto, toda la
normativa sobre este tipo de perros continuará aplicándose de la misma forma en que fue
aplicada bajo la vigencia de la antigua ley sobre discapacidad.
En caso de incumplimiento ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.
162.3. Subsidios
¿En qué consisten las medidas?
En el otorgamiento de subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser
permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
En exigencias de accesibilidad que deberán cumplir las viviendas destinadas a personas con
discapacidad, las que estarán contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Algunos ejemplos de estas exigencias: rampas de acceso, puertas más amplias, ascensores de
escalas y señalizaciones especiales.
¿Quiénes están obligados a cumplirlas?
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá establecer dichos subsidios y las exigencias de
accesibilidad. Deberán ser cumplidas por quienes sean responsables de la construcción de
viviendas.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad, en especial, a las personas con discapacidad física.
¿Cuál es el plazo en que deben cumplirse las medidas?
El Ministerio de Vivienda deberá dictar los reglamentos sobre subsidios y exigencias de accesibilidad
dentro del plazo de 9 meses, contado desde la publicación de Ley, para que puedan cumplirse
las medidas.
¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar en caso de infracción a las
exigencias de accesibilidad?
Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.
2.4. Medios de Transporte Público
¿En qué consiste la medida?
Todos los medios de transporte público deberán contar con señalización, asientos y espacios
suficientes, de fácil acceso para personas con discapacidad. En los procesos de licitación de
transporte público de pasajeros, las bases deben incorporar los requerimientos señalados.
Los operadores de transporte no podrán exigir al pasajero con discapacidad el cumplimiento
de requisitos o condiciones especiales para acceder al servicio de transporte público.
17¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Todos los medios de transporte público de pasajeros. El transporte aéreo se rige por la normativa
especial vigente.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Las medidas de señalización, asientos y espacios suficientes, para poder cumplirse, deberán ser
establecidas en un reglamento que debe ser dictado por los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Planificación dentro del plazo de 9 meses contado desde publicación
de Ley.
¿Qué mecanismos de fiscalización y sanción se pueden aplicar en caso de
incumplimiento?
La fiscalización a los operadores de transporte la realizará el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para que adopten medidas y ajustes necesarios para no incurrir en prácticas
discriminatorias en la prestación del servicio de transporte.
En caso de infracción, se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el
Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.
2.5. Estacionamientos
¿En qué consiste la medida?
En la reserva de un número suficiente de estacionamientos para el uso de personas con
discapacidad, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los
establecimientos comerciales, industriales y de servicios (públicos o privados), en aquéllos que
exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos, en los edificios destinados a un uso que
implique la concurrencia de público y en los espacios de uso público que cuenten con
estacionamientos para vehículos.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Todos aquellos que sean responsables de los establecimientos, edificios y espacios de uso públicos
ya señalados.
¿A quiénes beneficia?
18 A las personas con discapacidad que conducen un vehículo y a quienes las transportan en éstos.Requisitos para usar los estacionamientos: Exhibición de credencial de inscripción en Registro
Nacional de la Discapacidad, en la forma señalada en la Ley del Tránsito.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Dentro del plazo de 2 años contado desde la publicación de la Ley (10 de febrero de 2010).
En caso de infracción ¿Cuáles son los mecanismos de fiscalización y de sanción que
se pueden aplicar?
Las municipalidades deben velar por el cumplimiento de esta medida. Además, los establecimientos
que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus
dependencias (por ejemplo, centros comerciales y supermercados) y posean servicios de
vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades
competentes a los vehículos infractores.
En caso de infracción, se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el
Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.
3. Educación e Inclusión Escolar
3.1. Acceso a Establecimientos Públicos y Privados
¿En qué consiste la medida?
El Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos
públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación
especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.
Por su parte, los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar
planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar en ellos la participación
del plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad
educativa.
Además, los establecimientos de enseñanza regular deben incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir
y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos y niveles existentes, brindándoles
los recursos adicionales que requieran para asegurar su permanencia y progreso.
Para lograr lo anterior, el Estado deberá introducir modificaciones en el sistema de subvenciones
educacionales o adoptar otras medidas.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
El Estado y los responsables de establecimientos educacionales. 19¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
La Ley no estableció plazo para cumplirla, pero para su plena aplicación puede ser necesaria
la elaboración de reglamentos por parte del Ministerio de Educación.
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de fiscalización y de sanción que se
puede aplicar?
La fiscalización corresponde a la institucionalidad pública sobre educación y en caso de infracción
se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local
del domicilio del afectado.
3.2. Mediciones de Calidad de la Educación
¿En qué consiste la medida?
Los instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la educación
deberán contemplar las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales puedan participar (por ejemplo, SIMCE)
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
El Ministerio de Educación
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
La medida se encuentra vigente desde la fecha de publicación de la Ley.
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado
de Policía Local del domicilio del afectado.
203.3. Acceso a la Educación Superior
¿En qué consiste la medida?
Existencia de mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las
instituciones de educación superior y de materiales de estudio y medios de enseñanza para que
puedan cursar carreras.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Las instituciones de educación superior
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
La Ley no estableció plazo para cumplirla, pero para su plena aplicación puede ser necesaria
la elaboración de reglamentos por parte del Ministerio de Educación.
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el
Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.
3.4. Aulas Hospitalarias y otras similares
¿En qué consiste la medida?
En el aseguramiento de la atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deban
permanecer los alumnos que padezcan patologías o condiciones médico-funcionales que
requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que determine el
médico tratante, o que estén en tratamiento médico ambulatorio.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
El Ministerio de Educación
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad que padezcan patologías, las condiciones médico-funcionales
señaladas o que estén en tratamiento ambulatorio.
21¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
La Ley no estableció plazo para cumplirla, pero para su plena aplicación puede ser necesaria
la elaboración de reglamentos por parte del Ministerio de Educación.
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado
de Policía Local del domicilio del afectado.
3.5. Respeto por Diferencias Lingüísticas
¿En qué consiste la medida?
En la adopción progresiva de medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas
de las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en la educación
básica, media y superior, a fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en sistema
educativo.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los establecimientos educacionales
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas)
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
En el plazo de dos años contado desde la publicación de la ley
En caso de infracción ¿Cuál mecanismo de sanción se puede aplicar?
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado
de Policía Local del domicilio del afectado.
4. Capacitación e Inserción Laboral
4.1. Contrato de Aprendizaje
¿En qué consiste la medida?
Las personas con discapacidad pueden celebrar el contrato de aprendizaje sin límite de edad.
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Este contrato es un tipo de contrato especial de trabajo regulado en el Código del Trabajo y
lo pueden celebrar sólo los menores de 21 años de edad.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Todos los empleadores que celebren el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Esta medida es aplicable desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.422 (10 de febrero de
2010).
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de fiscalización y sanción que se puede
aplicar?
La fiscalización y la eventual aplicación de sanciones, le corresponde a la Dirección del Trabajo.
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el
Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.
4.2. Selección de Personal en Instituciones Públicas
¿En qué consiste la medida?
En los procesos de selección de personal realizados por instituciones públicas se deberá seleccionar
preferentemente a personas con discapacidad, cuando estén en igualdad de condiciones de
mérito con los otros postulantes.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Los organismos de la Administración del Estado, las municipalidades, el Congreso Nacional, los
órganos de administración de justicia y el Ministerio Público.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Para que pueda implementarse en la Administración Pública, el Ministerio de Planificación y el
de Hacienda deben dictar un reglamento dentro del plazo de 9 meses contado desde la
publicación de la Ley.Por su parte, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Ministerio Público deberán determinar, a
través de sus normas internas, la forma de dar cumplimiento a esta obligación.
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de fiscalización y sanción que se puede
aplicar?
En materia de fiscalización y tratándose de los organismos de la Administración del Estado, la
Contraloría General de la República puede ejercer sus facultades fiscalizadoras.
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el
Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.
4.3. Ferias y Puestos Comerciales
¿En qué consiste la medida?
En la facultad que tienen las municipalidades para conceder, en forma gratuita, en las ferias
autorizadas espacios para la instalación de negocios de propiedad de personas con discapacidad.
Si no existieran ferias autorizadas, las municipalidades podrán mantener puestos comerciales, en
forma gratuita, para la instalación de negocios de pequeños y medianos empresarios con
discapacidad.
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
La Ley les entrega a las municipalidades facultades para implementar esta medida. Ella no es
obligatoria.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Esta medida está vigente desde la fecha de publicación de la Ley.
4.4. Ajustes necesarios y Servicios de Apoyo para Trabajadores con Discapacidad
¿En qué consiste la medida?
En la obligación de incorporar en los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad que
están obligadas a confeccionar las empresas con 10 o más trabajadores permanentes, normas
especiales relativas a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con
discapacidad un desempeño laboral adecuado.
2425
5. Franquicias Arancelarias
5.1. Importación de Vehículos
¿En qué consiste la medida?
En el pago de sólo el 50% de los derechos de aduana que corresponda pagar por la importación
de vehículos adaptados para el uso de personas con discapacidad. Los vehículos no podrán
tener un valor FOB superior a US$27.500. Tratándose de vehículos de transporte de mercancías
no podrá ser superior a US$32.500. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo
de personas con discapacidad no podrán exceder de US$47.500.
Todos estos valores, no consideran el mayor valor que representen los elementos opcionales
constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad, sea que ellas mismas realicen la importación o lo hagan a
través de sus cuidadores, guardadores o representantes legales o contractuales, y a las personas
jurídicas sin fines de lucro cuyos objetivos estén relacionados con la discapacidad, en este último
Los reglamentos señalados contienen normas sobre obligaciones y prohibiciones a que están
sujetos los trabajadores y aquellas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral
digno y de respeto mutuo entre los trabajadores
¿Quiénes están obligados a cumplirla?
Las empresas que deben contar con reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, en
virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
La medida se encuentra vigente desde la publicación de la Ley.
En caso de infracción ¿Cuál es el mecanismo de fiscalización y sanción que se puedeaplicar?
La fiscalización y la eventual aplicación de sanciones, le corresponde a la Dirección del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada
en la Ley ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.caso, para importar vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con
discapacidad que ellas atiendan en el cumplimiento de sus fines.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
El Ministerio de Hacienda debe dictar un reglamento dentro del plazo de 9 meses contado desde
la publicación de la Ley para determinar los procedimientos relativos a este beneficio.
En caso de infracción
¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado
de Policía Local del domicilio del afectado.
Además, si alguien obtiene indebidamente el beneficio arancelario, proporcionando antecedentes
falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando contenidas en el artículo 178
de la Ordenanza de Aduanas.
5.2. Importación de Ayudas Técnicas
¿En qué consiste la medida?
En la liberación del pago de la totalidad de los gravámenes aduaneros que hubiese correspondido
pagar por la importación de ayudas técnicas, equipos y medicamentos necesarios para la
rehabilitación y terapia de personas con discapacidad; maquinarias y útiles de trabajo diseñados
o adaptados para ser usados por personas con discapacidad; material pedagógico, elementos
de movilidad, cuidado e higiene personal, y elementos y equipos de tecnología de la información
y de las comunicaciones, entre otros.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad, sea que ellas mismas realicen la importación o lo hagan a
través de sus cuidadores, guardadores o representantes legales o contractuales, y a las personas
jurídicas sin fines de lucro cuyos objetivos estén relacionados con la discapacidad, en este último
caso, para importar elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o
beneficio de las personas con discapacidad que atiendan.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
El Ministerio de Hacienda debe dictar un reglamento dentro del plazo de 9 meses contado desde
la publicación de la Ley para determinar los procedimientos relativos a este beneficio.
En caso de infracción ¿Cuál mecanismo de sanción se puede aplicar?
En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado
de Policía Local del domicilio del afectado. 2627
6. Reconocimiento de la Lengua de Señas
¿En qué consiste la medida?
En el reconocimiento de la Lengua de Señas como medio de comunicación natural de la
comunidad sorda.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad auditiva
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá en
un plazo de 3 años contado desde la publicación de la Ley, la Lengua de Señas chilena.
Además, si alguien obtiene indebidamente el beneficio arancelario, proporcionando antecedentes
falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando contenidas en el artículo 178
de la Ordenanza de Aduanas.
5.3. Pago de IVA
¿En qué consiste la medida?
En el derecho que tienen las personas que se hubiesen acogido a las franquicias arancelarias
establecidas en la Ley (al importar un vehículo o una ayuda técnica u otro implemento) de
solicitar al Servicio de Impuestos Internos el pago del IVA que devengue la internación de vehículos
o de ayudas técnicas, en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, con un plazo
máximo de 36 meses contado desde la fecha en que se devengue el impuesto.
¿A quiénes beneficia?
A las personas con discapacidad, sea que ellas mismas realicen la importación o lo hagan a
través de sus cuidadores, guardadores o representantes legales o contractuales, y a las personas
jurídicas sin fines de lucro cuyos objetivos estén relacionados con la discapacidad.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
El Ministerio de Hacienda debe dictar un reglamento dentro del plazo de 9 meses contado desde
la publicación de la Ley para determinar los procedimientos relativos a este beneficio.
¿La Ley establece algún registro en el cual se inscriban las personas cuya discapacidadhaya sido certificada por la COMPIN?
Sí, la Ley establece el Registro Nacional de la Discapacidad de responsabilidad del Servicio de
Registro Civil e Identificación. Este registro tiene por finalidad reunir y mantener los antecedentes
de las personas con discapacidad y de los organismos correspondientes.
¿Por qué es importante estar inscrito en este registro?
Porque para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la Ley N°20.422,
las personas con discapacidad deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
¿Quiénes se inscriben en el registro?
Las personas cuya discapacidad haya certificado la COMPIN (este organismo envía directamente
los antecedentes al Registro Civil, una vez certificada la discapacidad).
Además, se pueden inscribir las personas jurídicas que, de conformidad con sus objetivos, actúen
en el ámbito de la discapacidad y las personas naturales que presten servicios de apoyo o de
asistencia a personas con discapacidad.
¿Qué ocurrirá con el Registro Nacional de la Discapacidad creado por la Ley N°19.284
y con las inscripciones que en él se han realizado?
El Registro que crea la Ley N°20.422 sucede al Registro de la Ley N°19.284. Por lo tanto, todas las
inscripciones que se encuentran en este último pasan al nuevo registro.
Por lo demás, mientras no entra en funciones el nuevo Registro, el anterior se mantendrá vigente.
Las personas con discapacidad, entonces, podrán continuar inscribiéndose. Debe dictarse un
reglamento por el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 9
meses contado desde la publicación de la Ley.
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Registro Nacional de la Discapacidad
CAPÍTULO VII
¿La Ley contempla algún procedimiento para reclamar en caso de que se infrinjan los
derechos que ella regula?
Sí, la Ley establece una acción especial a favor de toda persona que por causa de una acción
u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos
consagrados en esta Ley.
¿Quiénes pueden ejercer esta acción?
La persona afectada por la acción u omisión arbitraria o ilegal o cualquiera a su nombre.
¿Dónde debe ejercerse esta acción?
Ante el juez de policía local del domicilio del afectado.
¿Qué medidas y sanciones puede disponer y aplicar el juez?
Puede adoptar todas las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.
En términos de sanciones, puede aplicar al autor del acto u omisión arbitrario o ilegal una multa
de 10 a 120 UTM, la que puede duplicarse en caso de reincidencia.
Además, puede ordenar la clausura del establecimiento, cuando corresponda, si el demandado
no adopta las medidas ordenadas por el juez o insiste en el incumplimiento de la normativa.
Si el denunciado o demandado se presenta al tribunal con su abogado,
¿Existe algunamedida a favor del denunciante o demandante?
Sí, el tribunal, de oficio, le designará el abogado de turno para que le asista en el juicio.
¿Qué debe hacer el tribunal si comparecen personas con discapacidad sensorial?
Está obligado a realizar los ajustes necesarios que permitan a estas personas comunicarse y
acceder a los antecedentes del proceso.
29
CAPÍTULO VIII
Mecanismo de Sanción¿La Ley crea nueva institucionalidad pública para lograr los objetivos que persigue?
Sí, la Ley establece nuevos organismos para abordar los desafíos que genera la plena inclusión
social de las personas con discapacidad.
En primer lugar, crea el Comité de Ministros de la Discapacidad integrado por los Ministros de
Planificación, quien lo presidirá, y los Ministros de Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social,
Salud, Vivienda y Urbanismo y Transportes y Telecomunicaciones.
A este Comité le corresponderá:
1) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional para Personas con Discapacidad,
2) Velar por su cumplimiento y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación
intersectorial, y
3) La Contratación de entidades externas para efectuar evaluaciones de acciones y prestaciones
sociales sobre discapacidad, a través de su secretaría ejecutiva (corresponde a la Dirección
Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad).
Además, crea el Servicio Nacional de la Discapacidad que tiene por finalidad promover la
igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Este nuevo Servicio es el sucesor y continuador legal de FONADIS. Por lo tanto, todos las solicitudes,
trámites y diligencias que se estaban gestionando en el Fondo Nacional de la Discapacidad
continúan su tramitación en el nuevo Servicio, sin que las personas interesadas deban cumplir
algún requisito nuevo o acompañar algún antecedente adicional.
¿Cuáles son las principales funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad?
1) Coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos
del Estado que contribuyan directa o indirectamente a la igualdad de oportunidades, inclusión
social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
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Institucionalidad Pública
CAPÍTULO IX
2) Asesorar técnicamente al Comité de Ministros en la elaboración de la Política Nacional para
Personas con Discapacidad y elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de dicha
política.
3) Estudiar y proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Planificación,
normas y reformas legales necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad.
4) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
5) Financiar planes, programas y proyectos, y ayudas técnicas y servicios de apoyo.
6) Realizar estudios sobre discapacidad.
7) Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el
sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad.
8) Realizar acciones de difusión y sensibilización.
El desarrollo de estas nuevas funciones será gradual y estará vinculado a la disposición de los
recursos necesarios para su ejecución.
Para hacer efectiva la Participación y el Diálogo Social,
¿qué dispone la Ley en materiade Institucionalidad?
La Ley crea el Consejo Consultivo de la Discapacidad, órgano que forma parte del Servicio
Nacional de la Discapacidad, cuyas principales funciones serán las siguientes:
1) Participar en la elaboración de la Política Nacional y sus actualizaciones, y en el plan de
acción.
2) Presentar al Director Nacional la propuesta de adjudicación de los concursos de proyectos.
3) Servir como instancia de consulta y apoyo para el desarrollo de las funciones del servicio.
4) Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los
proyectos concursables.
5) Ser informado periódicamente de la marcha del servicio y del cumplimiento de sus fines.
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¿Cómo se integrará este Consejo?
De la siguiente forma:
1) Por el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (lo preside).
2) Cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional,
a fin de representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad psíquica,
intelectual, física, auditiva y visual.
3) Un representante del sector empresarial y otro de organizaciones de trabajadores.
4) Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a
personas con discapacidad.
¿Es necesaria la dictación de un reglamento para el funcionamiento de este Consejo?
Sí, el Ministerio de Planificación debe dictar un reglamento dentro del plazo de 9 meses contado
desde la publicación de la Ley.